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Sustancias húmicas

¿Cómo se revisan los ácidos húmicos y fúlvicos bajo la Ley de Productos Orgánicos (LPO) de México?

Escrito y traducido por Pablo Basso

Las sustancias húmicas son un grupo de compuestos complejos formados a través de la descomposición de la materia orgánica por microorganismos en el suelo en un proceso llamado humificación. Los microorganismos utilizan compuestos de carbono de la materia orgánica para sus propios procesos metabólicos, y aquellas porciones de la materia orgánica que no son consumidas por los microorganismos se acumulan como sustancias húmicas. Estas sustancias húmicas son resistentes a una mayor descomposición.

Las sustancias húmicas se pueden clasificar en tres grupos, según su solubilidad: ácidos fúlvicos, ácidos húmicos y huminas. Los ácidos fúlvicos constituyen la fracción más ligera en peso molecular, tienen el color más claro y es la fracción menos resistentes a la descomposición. Los ácidos fúlvicos son solubles tanto en ácidos como en sustancias alcalinas. En comparación, los ácidos húmicos son de color, peso molecular, y degradabilidad intermedios, son solubles en solventes alcalinos, pero no en solventes ácidos. Finalmente, la humina es la fracción de mayor peso molecular, de color más oscuro, la más resistente a la degradación, y es insoluble en bases y ácidos.

Los ácidos fúlvicos y húmicos se utilizan en la agricultura como acondicionadores del suelo para aumentar la disponibilidad de nutrientes, mejorar la estructura del suelo, estimular la actividad biológica, mejorar la capacidad de retención de agua, y eliminar toxinas. También se utilizan como hormonas de crecimiento para plantas, como portadores de fertilizantes y para tratamientos de estiércol.

Los ácidos fúlvicos y húmicos disponibles comercialmente se extraen generalmente de materiales derivados del carbón, como la leonardita, el lignito, la turba y otras fuentes. El extractante puede ser una sustancia alcalina como el hidróxido de potasio, que extrae los ácidos húmicos junto con los ácidos fúlvicos, o puede ser una sustancia ácida, como el ácido cítrico, que sólo extraería la fracción de ácidos fúlvicos.

El enfoque de revisión de OMRI para ácidos húmicos y fúlvicos a los estándares de la LPO de México (Ley de Productos Orgánicos) se basa en la entrada de "Ácidos húmicos y fúlvicos" del Anexo 1, Cuadro 1 de los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias (Lineamientos). Para quienes no estén familiarizados con los Lineamientos, el Anexo 1 contiene la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria (la Lista Nacional). Esta Lista funciona como una "lista cerrada", por lo que solo los materiales de la Lista están permitidos en la agricultura orgánica. El Anexo 1, Cuadro 1, contiene aquellos “Insumos que pueden emplearse para el abonado, enmiendas, acondicionador e inoculantes del suelo.”, y se divide en dos columnas. La columna de la izquierda enumera las sustancias permitidas y la columna de la derecha establece la " Descripción, requisitos de composición o condiciones de uso" de cada una de las sustancias permitidas. En el caso de la entrada de Ácidos Húmicos y Fúlvicos del Anexo 1, Cuadro 1, la columna de la derecha establece lo siguiente: “Obtenidos a través de extracción alcalina”.

Considerando que la fracción de ácido fúlvico de las sustancia húmicas también puede obtenerse por métodos distintos a la extracción alcalina, OMRI consultó con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, organismo a cargo de la implementación y seguimiento de la LPO y sus Lineamientos, sobre otros métodos de extracción. Puntualmente, OMRI le preguntó a SENASICA si la utilización de ácidos fúlvicos obtenidos mediante métodos distintos a la extracción alcalina está también permitida. La respuesta de SENASICA fue clara: “Solo se permite el uso de ácidos húmicos y fúlvicos obtenidos por extracción alcalina”. En su respuesta, SENASICA también señaló que aquellos operadores que deseen solicitar modificaciones al Listado Nacional podrán hacerlo mediante la presentación del formulario SENASICA-04-045, y haciendo referencia al artículo 265 de los Lineamientos, que establece los métodos permitidos para la obtención y el procesamiento de insumos.

En conclusión, (por ahora) sólo los ácidos húmicos y fúlvicos obtenidos a través de extracción alcalina están permitidos bajo los Estándares LPO. No obstante, para aquellos que estén interesados en agregar otros materiales a la Lista Nacional, existe un canal para hacerlo.

Este artículo se publicó originalmente en la edición de invierno de 2023 del boletín OMRI Materials Review.