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Insumos derivados de materia vegetal

¿Se permite el uso de materia vegetal que no aparece en el Anexo 1, Cuadro 1, en la producción de cultivos orgánicos bajo la Ley de Productos Orgánicos de México?

Por Tina Jensen Augustine; Traducido por Cesar Cartagena

De acuerdo con los estándares orgánicos de México (Ley de Productos Orgánicos, o LPO), los insumos utilizados como fertilizantes para cultivos y enmiendas de suelo deben aparecer en la Lista Nacional en el Anexo 1, Cuadro 1. Si bien esta tabla enumera una serie de materiales de origen vegetal y sus derivados (por ejemplo, paja, abonos verdes, aserrín, corteza de árbol y desechos de madera), no hay una anotación general en el Cuadro para plantas o derivados de plantas. Sin embargo, la definición de “Fertilizante” en el Artículo 4 describe productos “incluyendo […] productos compuestos por materia vegetal y/o animal […]” Además, los estándares de práctica en el Artículo 42 V hacen referencia al uso de materia vegetal transformada en composta o no compostada.

Debido a la ambigüedad en esta área regulatoria, OMRI buscó aclaración de la agencia gubernamental que supervisa los estándares de México, SENASICA, con respecto a si la materia vegetal y sus derivados que no aparecen en una anotación específica en el Cuadro 1 del Anexo 1 pueden usarse como, o en, fertilizantes para la producción de cultivos orgánicos y qué criterios de revisión aplican.

SENASICA respondió que se permite el uso de materiales de origen vegetal que no aparecen en la Lista Nacional, sujetos a las siguientes especificaciones:

A) Se permite el uso de cualquier materia vegetal siempre y cuando se demuestre que no proviene de organismos genéticamente modificados de acuerdo con los requisitos señalados en la LPO y las normativas relacionadas.

B) Se presente evidencia de que la materia vegetal está libre de sustancias prohibidas; de lo contrario, solo se deben usar sustancias permitidas en la Lista Nacional.

C) Los métodos empleados en el proceso de elaboración de los insumos que puedan ser utilizados en fertilizantes, enmiendas de suelo, acondicionadores e inoculantes, deberán cumplir con lo establecido en la LPO y normas afines; en este sentido, sólo se permiten métodos físicos, mecánicos y biológicos/enzimáticos para la extracción y/o procesamiento de materia vegetal y sus derivados para su uso como insumos en operaciones de agricultura orgánica.

D) Además del cumplimiento de los puntos anteriores, en el caso de materiales de plantas silvestres y sus derivados —como materia prima en la producción de composta, enmiendas o fertilizantes— se deberá demostrar que la cosecha, recolección, procesamiento y/o uso de estos materiales o sus derivados no impactan a la salud humana, el medio ambiente o la biodiversidad.

Estas especificaciones descritas por SENASICA se superponen significativamente con los criterios en el Título VI, así como con partes de la Sección VIII de los lineamientos de la LPO que OMRI verifica durante la revisión de un producto. Por lo tanto, para la materia vegetal que no aparece en el Cuadro 1 de la Lista Nacional que se utiliza como insumo de cultivo bajo la LPO, OMRI confirmará todos los criterios descritos anteriormente antes de agregar dicho producto a la Lista de Productos de OMRI México©.

Este artículo se publicó originalmente en la edición de verano de 2022 del boletín OMRI Materials Review.